domingo, 13 de enero de 2013

Secreto profesional

Una de las normas deontológicas del psicólogo es el secreto profesional. Esto implica que el psicólogo tiene el deber de guardar secreto de todo conocimiento obtenido en el ejercicio de su profesión cualquiera sea su ámbito.
Los informes, escritos u orales, sobre personas, instituciones o grupos deberán excluir los antecedentes entregados al amparo del secreto profesional. Éstos sólo se proporcionarán en casos necesarios según el estricto criterio del profesional.
Los psicólogos no deben intervenir en asuntos que puedan obligarlos a revelar conocimientos amparados bajo el secreto profesional. Tampoco pueden usar en provecho propio las confidencias recibidas.
La obligación trasciende la relación profesional. Es decir que una vez concluida la relación, esta obligación permanece. Incluso cuando el consultante haya muerto.
Cuando el psicólogo trabaja en un equipo en que debe compartir esta infromación, la obligación de guardar secreto se extiende a todo el equipo.
Los psicólogos deben mantener y eliminar ciertos registros cumpliendo lo que diga el Código de ética vigente. En ambos casos deben procurar una apropiada confidencialidad.

Bibliografía:
  • Código de ética de la Federación de Psicólogos de la República Argentina (Fe.P.R.A.) Aprobado por la Asamblea del 10/4/1999

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